Nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (“RIFL”) Decreto 315/2026
El RIFL es un beneficio opcional contemplado en la ley de Modernización laboral 27.802. El beneficio consiste en que el empleador del sector privado podrá pagar menores contribuciones patronales atento a su reducción por los primeros 48 meses de un nuevo vínculo laboral.
No aplica a vínculos laborales vigentes sino a nuevas contrataciones.
Resulta importante tener en cuenta que para utilizar el RIFL el empleador deberá solicitarlo entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril del 2027.
Resulta importante considerar que si el empleador ya estaba inscripto en ARCA inscripto con anterioridad del 10 de diciembre de 2025 puede acceder al RIFL sin límite de nuevos empleados.
Si se trata de un empleador nuevo inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 inclusive puede aplicar el RIFL hasta un límite del 80% de su payroll total.
El empleador debe corroborar si el empleado cumple con las condiciones legales para aplicar sobre la contratación el beneficio al RIFL
El empleado debe cumplir alguna de las siguientes condiciones
- Su último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)
- No tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral.
- Estaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Qué alícuotas se reducen
El empleador paga el 5% durante los primeros 48 meses del vínculo laboral. El 5% se divide en un 2% correspondiente al Sistema Integrado Previsional Argentino, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares (SIPA). El restante 3% corresponde al INSSJP (PAMI). En cambio el 6% se sigue aplicando para la contribución de obra social.
Una aclaración importante es que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo aplicable.
Link al boletín oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341443/20260504