Límite a la tasa de interés en juicios laborales
El Juez del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, en una nueva revisión de la ley 27.802 y la medida cautelar dispuesta, dispuso levantar la suspensión sobre artículo 55 de la Reforma Laboral.
El art. 55 l dispuso que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia, incluso con recurso pendiente, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, serán actualizados en base a los siguientes criterios:
- A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;
- En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación del IPC con más una tasa de interés del 3% anual;
- El valor resultante no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del punto b.
El juez aclaró que su decisión de sacar de la suspensión cautelar al art. 55 fue realizado luego de un análisis de un estudio de campo llevado a cabo en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina, dio por resultado que la medida cautelar perjudica a los actores (ex empleados que demandan) en aquellas jurisdicciones cuya doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que la establecida en el art. 55 de la ley 27.802. El juez se refirió puntualmente a las provincias de Buenos Aires (según el criterio de los Tribunales), Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores al año 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).
Por lo tanto, cada jurisdicción decidirá si corresponde o no su aplicación dado que el régimen del art. 55 podría constituir en algunas jurisdicciones un régimen de mejor resguardo del valor monetario del juicio ante la inflación.