Aportes solidarios a sindicatos: Se modifica y amplía la base de cálculo
Salvavidas al financiamiento de los Sindicatos. Se modifica y amplía la base de cálculo de aportes solidarios.

Nos referimos al decreto 612/2026 (del 17/7/2026, publicado en el Boletín oficial el 20 de julio de 2026).
La reforma de modernización laboral 27.802 (que reformó la ley 14250 que regula los Convenios Colectivos) estableció un límite a los pagos con destino a los sindicatos.
Se dispuso un tope del 0,5% de las remuneraciones para las contribuciones con destino a las cámaras empresarias y un límite del 2% para las deducciones destinadas a los aportes solidarios a favor de los sindicatos..
Asimismo, la norma al complementar la ley 27.802 y su decreto reglamentario regulando el control de legalidad previo a la homologación o registración de acuerdos y convenios colectivos.
A partir del decreto 612/2026, qué sumas se tienen en cuenta para los topes de deducciones:
Incluye: Las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.
- el salario básico convencional según la categoría del trabajador;
- las sumas remunerativas normales y habituales;
- conceptos de frecuencia de pago mensual;
- conceptos de origen convencional.
Excluye conceptos que no son remunerativos o no son remuneraciones normales,
habituales o mensuales.
- Sumas no remunerativas.
- Conceptos extraordinarios o esporádicos como sueldo anual complementario;
- El plus vacacional, las horas extras, premios, bonos excepcionales;
- Retribuciones que no son normales, habituales, mensuales.