Resolución General 5862/2026 (ARCA) reglamentando el Régimen de Promoción del Empleo Registrado creado por la Ley N° 27.802 (Modernización laboral).
La Disposición, vigente desde el 11/06/2026, se aplica a los empleadores privados que cuenten con relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas (fecha de inicio posterior a la real o remuneración inferior a la abonada en la realidad de los hechos).
Aplicación
Se aplica a vinculaciones iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión.
También se incluye a las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Exclusiones
Si el empleador, por los mismos empleados, ya adhirió a la anterior regularización a través del Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Plazos a tener en cuenta
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
Principal Beneficio, condonación de deudas.
Condonación Parcial Incluye:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Obras sociales (ley 23.660)
- PAMI (Ley 19032)
- Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Porcentajes de condonación de deuda
- Micro y Pequeñas Empresas c y entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA NOVENTA POR CIENTO (90%).
- Medianas Empresas (tramo 1 y 2): OCHENTA POR CIENTO (80%).
- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Condonación total (capital e intereses) incluye:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
- Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
Beneficios ligados a la forma de pago
- Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 409/26.
- Mediante el plan de facilidades de pago
La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan a continuación:

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).
El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). - El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior sobre el importe total de la deuda consolidada, según corresponda a cada tipo de sujeto.|
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). - La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
- La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%).
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
Caducidad del plan de pago
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.