En el primer semestre del año, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) ha avanzado en la simplificación de ciertos trámites en materia societaria para entidades sujetas a su normativa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello a los fines de promover las inversiones y facilitar el proceso de registración de sociedades locales y de aquellas constituidas en el extranjero. Todas las resoluciones ya se encuentran vigentes.
En sintonía con lo anterior, el 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que propone modificar de manera significativa la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”). El proyecto apunta a una modernización estructural del derecho societario argentino mediante un nuevo régimen jurídico.
De lo que antecede, se puede resaltar la tendencia de nuestro país para reducir ciertas trabas burocráticas que se habían incrementado en los últimos años.

A continuación, se incluye un resumen del panorama normativo del primer semestre 2026:
❖ RG IGJ 1/2026 – Inscripción de administradores
La RG 1/2026 fija criterios interpretativos obligatorios:
A) NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN
- La inscripción de designaciones y cesaciones no es constitutiva, sino declarativa.
- Los efectos jurídicos se producen desde el acto societario válido, no desde la inscripción.
- La falta de inscripción no invalida los actos del administrador válidamente designado.
- Los terceros que conozcan la designación no pueden invocar la falta de inscripción para desconocerla.
- Los administradores permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados (art. 257 LGS). El vencimiento del mandato no implica cese automático.
- La sociedad no puede oponer a terceros de buena fe el vencimiento del mandato si no designó reemplazantes.
- La resolución no altera el régimen de responsabilidades ni exime del deber de inscribir.
B) GARANTÍA DE ADMINISTRADORES
- Se admite la libertad de formas: depósitos, títulos, avales, seguros, caución juratoria u otros.
- Para la inscripción basta la declaración jurada en el dictamen de precalificación.
- No se exige garantía a administradores que representen al Estado.
❖ RG IGJ 3/2026 – Simplificación del régimen societario y registral
La RG 3/2026 introduce ajustes puntuales a la RG 15/2024, orientados a reducir cargas formales, mejorar la previsibilidad y reforzar la seguridad jurídica, entre los que se encuentran:
- Nuevo régimen de revisión de observaciones: Se agiliza la impugnación de observaciones “manifiestamente contrarias a derecho”, permitiendo recusación, revisión jerárquica en 5 días y pronto despacho.
- Clarificación del tracto registral: Se precisan supuestos en los que se considera cumplida la inscripción de administradores anteriores.
- Flexibilización de la garantía de administradores: se consolidan criterios de la RG IGJ 1/2026 al respecto.
- Reuniones a distancia: Se establece que las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos de administración o de gobierno a distancia como regla general, salvo prohibición expresa del estatuto
- Designación, cesación y renuncia de administradores: se consolidan criterios de la RG IGJ 1/2026 al respecto.
❖ RG IGJ 4/2026 – Sociedades extranjeras
La RG 4/2026 constituye una modificación del régimen de extranjeras. Sus puntos destacados son los siguientes:
- Se unifican requisitos para inscripciones bajo arts. 118 y 123 LGS.
- Se establece que la inscripción bajo art. 118 dispensa la del art. 123 LGS.
- Se fija un criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes.
- Se ordenan los distintos supuestos de traslado de jurisdicción.
- Se fija plazo de 120 días para presentación de estados contables de sucursales.
- Se flexibiliza la forma de acreditación para la asignación de capital.
- Se establece que los actos de sociedades locales participadas quedan pendientes de inscripción mientras la extranjera no esté también registrada.
- Se simplifican los requisitos para la adecuación del art. 124 LGS.
- Se enumeran requisitos para el cierre voluntario y cancelación de sucursales e inscripciones bajo art. 123 LGS.
- Se introducen modalidades alternativas de cumplimiento para la documentación proveniente del extranjero.
- Se regula el procedimiento para la renuncia no tratada de representantes legales.
- Se fijan recaudos para entidades sin fines de lucro extranjeras, con requisitos adicionales para el caso de fundaciones.
❖ RG IGJ 5/2026 – Digitalización del procedimiento registral
La RG 5/2026 inicia la transición hacia un registro 100% digital, eliminando definitivamente las copias en papel. Se resaltan los aspectos más importantes de la misma:
- Plancha de inscripción digital: la generará la IGJ con documentos embebidos y firma digital del funcionario.
- Eliminación total de copias simples y de margen ancho.
- Remisión al autorizado: La plancha será remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada (TAD, con la CUIT asociada), eliminándose la obligación de concurrencia presencial para el retiro del instrumento inscripto.
- Protocolo digital: incorporará todas las planchas de inscripción digitales.
- Notificaciones: el profesional dictaminante deberá consignar los datos de la persona humana o jurídica autorizada a la que se notificará y remitirá la plancha de inscripción digital en el formulario de actuación.
- Resoluciones Particulares del Inspector General: serán en soporte electrónico con firma digital.
- Aplicación gradual: según cronograma publicado en el sitio oficial de la IGJ.
❖ RG IGJ 6/2026 – Régimen de moratoria contable La RG 6/2026 prorroga y moderniza el régimen de moratoria para la regularización de estados contables adeudados, integrándolo con el nuevo sistema digital depresentaciones.
De esta forma, la IGJ resolvió:
- Se extiende el plazo de la moratoria prevista en la RG 4/25 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se suspende el inicio y tramitación de sumarios por falta de presentación de estados contables, salvo para casos en los que exista orden judicial.
- Las presentaciones bajo el régimen de moratoria deberán realizarse exclusivamente a través del nuevo sistema digital de IGJ.
❖ Anteproyecto de reforma de la Ley 19.550
El Gobierno nacional, en el marco de su agenda de desregulación económica y modernización del derecho societario, presentó un anteproyecto de reforma integral de la LGS.
El anteproyecto está basado en la autonomía de la voluntad como principio rector. De esta forma las normas de la ley pasan a ser supletorias de lo que dispongan los estatutos.
Los socios pueden diseñar su propio régimen societario con mucha mayor libertad. Las disposiciones imperativas se interpretan restrictivamente y en caso de duda, la norma es supletoria.
Se plantea un régimen societario novedoso acercándolo a modelos más dinámicos, digitales y orientados al mercado. Su eventual aprobación implicaría un cambio profundo en la forma de concebir, estructurar y gestionar las sociedades en el país.
De ser sancionado, el texto propuesto será aplicable a todas las empresas constituidas en Argentina a la fecha de su entrada en vigencia, sin necesidad de modificar los estatutos.
No obstante, el texto aún debe ser debatido en comisiones y puede sufrir modificaciones.