Novedades sobre los Fondos de Asistencia laboral. Armonización normativa entre la ley 27802 (título II), el Decreto 408/2026 y la Resolución CNV 1276/2026 (B.O. 12/8/2024)

Recordemos que la ley 27.802 de Modernización laboral introdujo los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), y fácticamente constituyó uno de los cambios más disruptivos en la cultura indemnizatoria laboral en Argentina.
El objetivo principal es reemplazar el pago de indemnizaciones laborales con un fondo que redireccione los aportes patronales a un fondo de reserva e inversión, y que el pago de la indemnización no constituya una contingencia imprevista.
Considerando que los arts. 59 y 62 de la ley 27.802 de Modernización laboral y el decreto 408/2026 exige una cuenta individual del empleador, de afectación específica, destinada a la registración de los aportes efectuados en el marco del FAL, y que será de patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable, Asimismo, el Decreto 408/2026 reglamentó la norma en diversos aspectos, entre ellos estableció que las entidades habilitadas son las autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estas entidades tendrán a su cargo la administración, inversión de los recursos FAL y su resguardo mediante Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros.
La Resolución CNV 1276/2026 fija ahora los límites y condiciones que deberán observar esas entidades al invertir los recursos.
Para la Inversión de los FAL se deberá observar la seguridad del fondo, su liquidez mínima del 10%, diversificación, preservación de los montos comprometidos y adecuado manejo de los activos de la cartera respecto a las obligaciones.
Instrumentos contemplados en la norma (Resolución CNV 1276/2026) Deuda del Estado Nacional;
Deuda Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires;
Depósitos Bancarios (entidades autorizadas por BCRA);
Obligaciones Negociables emitidas en Argentina por privado.
Instrumentos con rendimiento vinculado, todo en parte, a la evolución del tipo de cambio incluido el correspondiente de los bonos duales.
Las Entidades Habilitadas deberán mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado como depósitos a la vista sin plazo, plazos fijos precancelables, entre otros.
Los activos que integren las carteras del FAL, tendrán que estar integrados y ser pagados en Pesos.