Pago de sueldo en dólares.
El Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 8460/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 27/07/2026), estableció que:
Se incorpora el dólar estadounidense como moneda admitida para pagar remuneraciones mediante una cuenta que también será considerada como una “cuenta sueldo”.

Cuenta gratuita:
La cuenta será gratuita para la operatoria vinculada con el contrato de trabajo, tanto para los depósitos que reciba del empleador en concepto de remuneración, como el mantenimiento de la cuenta con un acumulado en dólares no retirado por el
empleado.
En general las entidades bancarias ya ofrecían un paquete con cuenta en pesos y dólares sin costo, por lo tanto los empleadores deberán verificar que la cuenta en dólares que el empleado informe figure en el Banco como cuenta sueldo. Con lo
cual este punto será más relevante para aquellos empleados que solamente contaban con una cuenta en pesos básica.
Limitaciones:
Tanto el depósito de dólares como su extracción en efectivo deberá llevarse a cabo en la sucursal de radicación de la cuenta o en los cajeros de la mencionada sucursal..
Aclaración:
Las extracciones en efectivo en sucursales o cajeros distintos a la sucursal bancaria en la cual está radicada la cuenta, realizarán el pago en la medida que cuenten con esa disponibilidad de dólares para realizar tal operativa.
De esta manera se podrá poner en práctica la letra de la Ley 27802 de Modernización Laboral, que modificó el art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) en su parte pertinente, y que se indica a continuación:
LCT Art. 105. —Formas de pago. Prestaciones complementarias.
El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Para destacar:
El pago de sueldo en dólares, resulta un beneficio sumamente atractivo para los mandos medios y altos, y suele constituir un factor de retención de personal clave.
Por lo tanto. las empresas están resguardadas a la hora de pagar un sueldo 100% en dólares.