Entre los hitos de la reforma laboral, encontramos el nuevo recibo de sueldo cuyo formato es altamente novedoso e introduce importantes cambios (Decreto 407 /2026).

Objetivo

Promover esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes para reducir cargas administrativas, permita trazabilidad y el uso de  herramientas tecnológicas

Visibilidad del recibo

El recibo de haberes (art. 140 LCT y sus modificaciones), deberá estructurarse en cuatro (4) secciones claramente diferenciadas e incluir un esquema formato “torta”. El ejemplo de gráfico se encuentra en el anexo III del Decreto 407/2026).:

Primer Sección

Datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales..

Segunda Sección

Detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional

Tercera Sección

Total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes

Los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.

Cuarta sección

Cuando se abonen sumas globales, destinadas a la totalidad o a un conjunto de trabajadores, deberán prorratearse en forma proporcional en cada recibo individual.

La suma total de los conceptos abonados por el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.

El recibo deberá respetar el formato y contenido en el Anexo III del decreto 407/2026 que incluye un esquema de formato redondo para visualizar los costos laborales claramente.

Anverso del recibo

Adicionalmente, en el anverso del recibo deberá incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador, agrupados, como mínimo, en los siguientes rubros:

  1. sindical;
  2. seguridad social;
  3. obra social;
  4. I.N.S.S.J.P.;
  5. A.R.T.;
  6. cámaras o entidades empresariales;
  7. otros rubros.

El recibo deberá respetar el formato de gráfico, y contenido en el Anexo III del decreto 407/2026.